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Nuestra vida cuantificada en bits. Protección de datos.

Nuestra vida cuantificada en bits. Protección de datos.

En el año 1993, cuando Internet aún era un ente desconocido, nació la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), un ente con personalidad jurídica propia, así como con plena capacidad pública y privada que actúa con independencia de la Administración del Estado. En definitiva, es la autoridad estatal encargada de velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Para los profesionales del Derecho, la Agencia es hoy en día un auténtico referente, además de un indicador social y jurídico de las futuras resoluciones, que los Órganos de Justicia tomarán en un futuro no muy lejano.

En la actualidad que nos rodea, ya son muy pocos los profesionales del Derecho que desconocen términos variados del glosario informático; pero las grandes desconocidas son las consecuencias jurídicas, intrínsecas a los citados conceptos, cuando su uso es el indebido y además interfieren en los derechos individuales, que como ciudadanos ejercitamos en nuestro día a día, situando a la persona en zonas de riesgo para la protección de derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección de los datos que recoge el artículo 18.4 de la Constitución Española.

Actualmente nuestra vida es susceptible de cuantificarse en bits, desde información personal a fotografías, pasando por videos y en un futuro no muy lejano inclusive mediante realidad aumentada, debiendo ser conscientes que toda esa información tiene un único dueño, nosotros mismos y por ello es necesaria una labor preventiva.

Tenemos derechos

El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados, constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia de 30 de noviembre de 2000, la cual sentó bases fundamentales en relación a este concepto, consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso.

Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular.

Sin labor preventiva, nos encontraremos ante situaciones no deseadas, donde nuestra información personal es utilizada por terceros con fines normalmente lucrativos e incluso en el peor de los casos ilícitos. Llegados a este punto, en el que se vulneran nuestros derechos de carácter personal, ¿qué podemos hacer?.

Hora de reclamar

¿Es la Agencia Española de Protección de Datos la única vía para reclamar por los derechos vulnerados?

No, de hecho, la AEPD a instancia del denunciante inicia un procedimiento administrativo que puede llegar a tener la cualidad de procedimiento sancionador, que en el mejor de los casos dura casi un año. Pero no alcanza a resarcir al denunciante por la vulneración de sus Derechos, que traducido, implica la falta de indemnización por los citados hechos.

Es por ello que, es fundamental el papel de los Abogados, frente a la injerencia de terceros en los datos personales de los ciudadanos, pues intervenimos en el proceso desde primer momento, identificando los derechos vulnerados, no quedando a expensas de una resolución administrativa, y acudiendo en primer lugar a los Tribunales Ordinarios para reclamar en función de los derechos vulnerados. Esta vía puede ser más lenta, pero sin duda es la que ofrece mayor protección jurídica al que ve lesionados sus derechos, puesto que los ve resarcidos y cuantificados en función del daño producido.

En el siguiente enlace de la AEPD se señalan aquellas materias que no puede tratar en relación a la vulneración de los derechos de los ciudadanos:

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