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Fin de la moratoria concursal. ¡Adiós insolventes!

Fin de la moratoria concursal. ¡Adiós insolventes!

Nuestro compañero, Manuel Campos Rodríguez, ha escrito un artículo publicado en Noticias Jurídicas acerca del fin de la moratoria concursal, las posibilidades que pueden iniciar las empresas o autónomos declarados insolventes y las consecuencias legales que tendría no instar el concurso de acreedores.

En primer lugar, Manuel comenta el papel de salvavidas que tuvo la moratoria concursal que, en un contexto pandémico y con una economía frágil cuanto menos, supuso un gran alivio para empresarios y autónomos. Esta moratoria, que se aplicó inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2021, se vio extendida hasta el 30 de junio del 2022 mediante el Real Decreto 27/2021 a causa de la coyuntura económica española actual.

Este “remedio” faculta a aquellos que se hallen en estado de insolvencia, bien sea actual o inminente, no deban pedir el comienzo del concurso de acreedores en el conocido plazo de dos meses que señala el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Aunque es acertado decir que esta moratoria ha prevenido la forzosa entrada en concurso de acreedores de numerosas empresas, y pese a que el COVID-19 ya no es una significante inquietud para la ciudadanía, podemos esperar una sustancial oleada de concursos cuando esté ya bien entrado el periodo estival.

Una vez terminada la moratoria, el administrador encargado o el autónomo no societario, que no inicie a instar su concurso en el plazo señalado en la Ley Concursal, padecerá las los efectos negativos de su incumplimiento, siendo, el más severo, la presunción de culpabilidad del concurso de acreedores y su seguida plasmación como tal en sentencia.

En conclusión, con una economía todavía en un contexto poco favorable, la moratoria se extingue y se presenta el imperativo de remitir la solicitud de apertura de concurso necesario en el plazo de dos meses a contar desde el pasado 30 de junio con el fin de no soportar perjudicial repercusión legal de su incumplimiento.

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